La Ley 39/2015 establece distintos modos para revisar un acto administrativo:
- Revisión de oficio, recogido en el artículo 106 Ley 39/2015 cuando se da alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho recogidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, distinguiendo:
- Revisión de oficio de los actos administrativos
- Revisión de oficio de las disposiciones administrativas de carácter general (reglamentos)
- Vídeo 9: La revisión de oficio
- Declaración de lesividad, objeto de estudio en este vídeo, recogido en el artículo 107 Ley 39/2015. Se aplica cuando estamos ante un supuesto de un acto que es favorable para los interesados pero anulable conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015
- Revocación de actos y rectificación de errores, recogido en el artículo 109 Ley 39/2015. Se aplica para revocar actos que son desfavorables para los ciudadanos (interesados)